• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 533/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente tiene que asumir, en virtud de una relación jurídico-pública tributaria y por ministerio de la ley, la posición y la obligación del tercero obligado al pago, todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que pueda ejercitar frente a la mutualista por posible incumplimiento de las condiciones previstas en el concierto suscrito con MUFACE donde queda excluida su responsabilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 369/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 438/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCION PUBLICA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por la condenada como autora de un delito leve de lesiones, apreciando la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo. Los hechos se producen en un contexto de pandemia que no puede desconocerse. Puede, en fin, darse eximente incompleta del 21.1 del CP en el caso de que el que obra en cumplimiento del deber se exceda, siempre que dicho exceso sea conscientemente querido y siempre que lo sea en beneficio de la función. En caso de empleo de violencia la apreciación de la eximente incompleta se basa en la desproporción entre la violencia empleada y la violencia que el caso concreto requería, porque si lo que no existe es la necesidad de violencia in abstracto la circunstancia no produciría efecto alguno ( STS de 2 de junio de 1994). La eximente del 20.7 del CP admite también la forma putativa que se da cuando el actuante, de modo imprudente o no, yerra en la consideración de determinados elementos de esta causa de justificación. La vigilante de seguridad actuó legítimamente para salvaguardar la salud pública en un contexto de pandemia, sin bien con posterioridad, posiblemente por los nervios, se excedió en su reacción para expulsar del lugar a la denunciante. por eso la eximente no es completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1758/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 368/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional, tras considerar que la pretensión es propia de conflicto colectivo y que no es necesario demandar al SEPE, estima la demanda de UGT frente a la empresa EUROCLEAN S.L y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que el cálculo del salario de los meses desde noviembre de 2020 a 30 de junio de 2022, fecha de finalización del ERTE DE FUERZA MAYOR en la empresa, se realice de modo que su abono sea la diferencia de los días abonados por el SEPE hasta completar los días totales del mes y que por tanto la suma entre prestación y salario sume la totalidad del mes en cuestión e igualmente condena a la empresa a que informe al SEPE en el periodo citado de los distintos periodos de descanso y vacaciones de los trabajadores en ERTE de Fuerza mayor para la regularización de las prestaciones por desempleo.

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