Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: En el procedimiento de oficio formulado por la autoridad laboral, en impugnación de acuerdo ERTE de reducción de jornada colectiva de contratos de trabajo cuya afectación no excede del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la Sala de lo Social aprecia la caducidad de la acción ejercitada, pues desde la fecha en que la ITSS emitió el preceptivo informe, una vez que el acuerdo alcanzado se comunicó a la autoridad laboral, hasta la interposición de la demanda de oficio, transcurrieron más de 20 días, plazo previsto en el art. 138.1 LRJS.