Resumen: La recurrente, nunca interpuso recurso de alzada frente a la resolución de baja. Hizo unas alegaciones que fueron desestimadas. Por todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 69.c y 25.1 de la LRJCA, hemos de declarar que ha interpuesto el recurso frente a una resolución que no ha agotado la vía administrativa y el recurso debe inadmitirse, tanto más si comprobamos que no se ha hecho por parte de la actora alegación alguna para defenderse de esta causa de inadmisión.
Resumen: Cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, este Tribunal debe: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científico. La alevosía resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión.