Resumen: Auto resolviendo alegaciones previas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre inadmisibilidad.
Resumen: La sentencia comienza recordando las previsiones del artículo 34 del Real-Decreto Ley 8/2020 que establece "Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19", con base en el cual la Administración entendió que la aplicación de las medidas indemnizatorias previstas tiene como presupuesto "la existencia de un contrato y que éste se encuentre vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020", resultando que, en el caso, la prórroga del contrato de referencia "perdió su vigencia con fecha 7 de marzo de 2019", esto es, un año antes de la promulgación de la norma indicada. La recurrente alega que tuvo lugar la prórroga tácita del contrato, prórroga que se mantuvo dentro de los límites del plazo de ejecución de seis años previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. La Sala recuerda que la Ley de Contratos de aplicación al caso impide que los contratos de servicios tengan una vigencia superior a cuatro años, permitiendo la prórroga por mutuo acuerdo, siempre que se prevea en el mismo contrato y antes de la finalización, pero prohibiendo, como lo hace el PCAP, que las prórrogas superen, asilada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Se ha acreditado que la actora continuaba prestando servicios, pero no que lo hiciera al amparo de un contrato vigente o prorrogado en su vigencia, siendo así que se había extinguido por el transcurso del plazo.
Resumen: Auto resolviendo Alegaciones previas de la Generalidad de Cataluña sobre inadmisibilidad.