Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por UGT FICA y CCOO de Industria en relación a la petición de no computar como ausencia los periodos correspondientes a uso del crédito horario sindical, permisos de paternidad y maternidad, y excedencias por cuidado de hijos o ascendientes que no puedan valerse por si mismos, considerando por el contrario como ausencia el periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. Y ello a efectos de causar derecho al reparto extraordinario de beneficios acordado por la empresa, en el que se exigía entre otros requisitos, no haber alcanzado un total de 90 ausencias anuales. La Sala, previa desestimación de las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, analiza una a una las situaciones descritas, oponiendo los argumentos que entiende aplicables en consonancia con reciente doctrina de la Sala Cuarta y su posible conexión con derechos fundamentales y situaciones discriminatorias por razón de sexo.