Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución en la cual se ordenó el cese inmediato del uso de la terraza instalada en banda de estacionamiento, que se revoca y se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada. La pérdida de la finalidad legítima del recurso es, así, la causa que legitima la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas, suficientes y no excesivas, con especial relevancia del interés público o genera y la apariencia de buen derecho, al margen de que sólo puede ser un factor importante para dilucidar la prevalencia del interés que podría dar lugar a la procedencia de la suspensión en algún supuesto concreto. Del examen de la solicitud resulta, a nuestro juicio, que no se dan aquí los presupuestos de existencia del "periculum in mora" porque no se producen efectos irreversibles o perjuicios irreparables, dado que los eventuales daños y perjuicios que puedan causarse al recurrente como consecuencia de la retirada de la terraza, son perfectamente susceptibles de ser indemnizados por la Administración municipal. Debe darse prevalencia al interés general y de terceros frente al particular de la recurrente, en cuanto que, de una parte, el acto cuya suspensión se solicita afecta al uso general y común del espacio público. Y tampoco cabe apreciar la concurrencia de apariencia de buen derecho o "fumus boni iuris".
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido objetivo interpuesta por los trabajadores frente frente a la empresa en la que venían prestando sus servicios y absuelve a las empresas también codemandadas que había arrendado el local donde los trabajadores venían prestando sus servicios. Consta probado que esta empresas realizaron obras en el local tanto en la cocina como en los salones . Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por los trabajadores alegando fundamentalmente que las empresas arrendatarias del local deben de subrogarse en ellos y al no hacerlo sería un despido improcedente. El recurso es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia jurisprudencial para concluir que las codemandadas recurridas no recibieron un conjunto de elementos materiales o inmateriales así como los efectivos necesarios, que les permitían ejercer la actividad propia de un restaurante, sino un inmueble, local de negocios en el que tuvieron que realizar inversiones cuantiosas pues las empresas recurridas no reciben una unidad patrimonial susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente de formalidad administrativa.
