Resumen: La demandante es arrendataria de un local dedicado a la hostelería propiedad de la parte demandada, y solicita en la demanda la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la reducción de ingresos debida a la pandemia. El Juzgado estima parcialmente la demanda y reduce la renta al 50 por ciento durante los periodos de cierre, y durante los periodos de aforo restringido a la suma de la renta equivalente al aforo permitido más el 50 por ciento de la renta equivalente al aforo restringido. La parte demandada se conforma con la sentencia, y es la parte actora la que apela, pidiendo una reducción mayor, que llegue hasta el año 2024. La Audiencia desestima el recurso. Considera que la reducción de la renta a la mitad es la misma solución que prevé el RDL 35/2020 para los grandes tenedores, y además hace descansar las consecuencias de la pandemia sobre el arrendador y el arrendatario. La reducción solo debe mantenerse durante los periodos de cierre o limitación de aforo establecidos en las disposiciones administrativas, porque son estas las que determinan el cese o la paralización de la actividad.
Resumen: Coincidiendo con la finalización de este contrato laboral de interinidad por vacante, es de nuevo contratado, sin solución de continuidad para nueva interinidad. No hay perjuicio alguno con lo realmente producido, que no es otra circunstancia que la novación de la modalidad de prestación de iguales servicios que antes prestaba en virtud del contrato de interinidad, para un puesto de trabajo distinto.Por acuerdo de las partes que se ha producido mediante consentimiento expreso e inequívoco de ambos litigantes (también, el trabajador), en su nueva contratación que, no solo, no ha mostrado oposición a su nuevo nombramiento, sino que lo ha aceptado expresamente, mediante la toma de posesión de este nuevo empleo con distinta plaza, pero para la misma categoría profesional que venía ejecutando en el extinguido.Siendo una novación contractual para la prestación de idénticos servicios como operario de montes-bombero forestal del Gobierno de Cantabria que continúan en plaza diferente.
Resumen: Extinción de contrato por jubilación del empresario. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en el Real Decreto- Ley 9/2020 tiene consecuencias en materia sancionadora y de recaudación de cuotas, pero no convierte por si solo en ilícita la concreta causa de extinción empleada por la empresa, y en este caso consta que se cumplieron los requisitos para la válida extinción del contrato por jubilación del empleador persona física.