Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Kutxabank por la que se perseguía convalidar la aplicación de la supresión del beneficio social de iguala médica a los trabajadores jubilados y sus beneficiarios, incluidos aquéllos que habían firmado un acuerdo de prejubilación. Tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional la Sala declara: a) Que la fuente del reconocimiento de la iguala médica a los trabajadores pasivos es el convenio colectivo, y no los acuerdos de prejubilación firmados con los trabajadores, que condicionan su aplicación a que el derecho esté vigente en el convenio colectivo; b) que en consonancia con lo anterior, la eliminación de dicho derecho para los trabajadores pasivos y sus beneficiarios por el III convenio colectivo de la empresa, aplicable a partir de el 1-12023, es aplicable a los trabajadores que firmaron acuerdos de prejubilación; c) que dicha supresión, es acorde con los principios de negociación colectiva y modernidad en la aplicación de los convenios; d) y que no puede apreciarse discriminación, al no existir elementos de comparación sustancialmente idénticos entre trabajadores activos y pasivos, al responder aquéllos a parámetros y circunstancias diferenciadas