Resumen: Admisión de una prueba testifical -otro empleado-. No infringe ningún derecho y fue valorada junto con el resto de las pruebas propuestas por ambas partes. Vulneración de la libertad sindical del actor -secretario general de la sección sindical de CGT y participante en diversas acciones y reivindicaciones del sindicato (convocó huelga el 15-03-21 y formaba parte del comité de huelga, CGT presentación en 2021 de conflicto colectivo y el 23.10 y 24.11.21 denuncias a la Inspección de Trabajo)-. Se rechaza, se incumplió la prohibición de acceder al terminal financiero si no era por una petición de un cliente comunicada en formación impartida, pese tener conocimiento de ella y no se vulnera el principio de la inversión de la carga de la prueba que rige en estos procedimientos al constar esa orden realizada los días previos a la comisión de los hechos, siendo además despedidos otros 4 empleados por los mismos hechos y concluye el incumplimiento de esta instrucción tiene el carácter de grave y culpable, por acceder a datos bancarios a través del terminal financiero, tratándose de carácter personal y sensibles, lo que implica la importancia para el cliente bancario y supone que no se utilice el terminal financiero si no exclusivamente para la atención telefónica de un cliente en llamada, existiendo también una ruptura de los principios de buena fe, teniendo el incumplimiento trascendencia al detectar Caixabank el acceso indebido.
Resumen: Se debate si, tras el cambio de empresa contratista del servicio de vigilancia y seguridad de determinados centros para la acogida de inmigrantes, la falta de subrogación de parte de los trabajadores por la mercantil recurrente es un despido colectivo de hecho. La Sala, tras rechazar la revisión de los hechos probados y la denuncia de insuficiente relato fáctico, repasa la doctrina jurisprudencial sobre la transmisión de contratas y, en concreto se remite a la STS de 27/9/18 (R. 2747/16) que rectifica su anterior doctrina a la luz de lo establecido en la STJE de 11/7/18, que define las situaciones en las que debe entenderse que existe sucesión empresarial, según normativa comunitaria. Se analiza el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad de 2021 aplicable y la sentencia del TJUE citada, concluyendo que resulta de aplicación la previsión del art. 44 ET cuando se transmite una entidad económica y en supuestos de "sucesión de plantillas", siempre que lo relevante para la prestación del servicio sea la mano de obra. Y que la asunción de parte esencial de la plantilla derive de lo estipulado en convenio no impide la aplicación de la anterior doctrina. En el caso de autos el factor humano es esencial para la prestación del servicio, en el momento de la sucesión empresarial está compuesta por 55 vigilantes y la entrante asumió 25, estando los despedidos adscritos a la contrata. Se confirma la nulidad del despido colectivo al superar los ceses los umbrales del art. 51 ET