Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía defraudada y a una acusada como cómplice del mismo delito, y absuelve a la acusada por la complicidad y rebaja la pena de prisión del condenado. Acusado que se gana la confianza de un grupo de padres al punto de entregarles diversas cantidades de dinero para ingresar en productos financieros que no existen, y acusada que ayuda al acusado a ganarse la confianza de sus víctimas. Derecho a la intimidad personal. Actuación policial que recoge y accede a documentos privados del acusado. Concurrencia de un fin constitucionalmente legítimo que valida el acceso y la intromisión leve en la intimidad personal. Delito continuado de estafa. La agravación punitiva por razón de la cuantía y por la continuidad delictiva solo puede mantenerse en los casos en los que al menos una de las estafas singulares haya excedido de los cincuenta mil euros. Individualización de la pena. La sola referencia a la entidad de la cuantía de defraudada, cuando la misma ya ha sido tomado en consideración para aplicación el subtipo agravado y además para conformar el delito continuado, con las consecuencias penológicas que ello ya de por sí implica, es insuficiente para justificar la concreción de la pena en su mitad superior. Complicidad. Insuficiencia del material probatorio para concluir afirmando el concierto de la acusada con el acusado.