Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si los Diputados del Congreso están legitimados activamente, por sí solos, para impugnar los acuerdos por los que se adoptan medidas restrictivas de los derechos fundamentales de las personas en aquellas Comunidades Autónomas en las que han resultado electos y donde residen. Y ello considerando que resulta conveniente formar jurisprudencia acerca de la legitimación de los diputados en los términos expresados, delimitando en qué supuestos, cuando los mismos actúan a título individual como ciudadanos afectados por las medidas adoptadas, puede concurrir un interés legítimo que les haga acreedores de la legitimación necesaria para promover un proceso contencioso-administrativo en defensa de ese interés y con proyección sobre los ciudadanos a los cuales representan.