Resumen: La cuestión relativa al importe de los alimentos ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre, de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, que en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales. En este caso se valora que los ingresos de la madre son son muy limitados, y que consta acreditado que el propio padre ha venido abonando entre 300 y 600 euros mensuales, considerando además superada la situación provocada por la pandemia de COVID; se tiene en cuenta el importe de los ingresos acreditados procedentes de su trabajo, así como el hecho de que, según informe de detectives, realiza además otras funciones para la empresa de su familia (reparto de mercancías y camarero) que sin duda supone un incremento de sus retribuciones. También se valoran los gastos de la menor (particularmente los de alquiler de vivienda).