Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido procedente y la Sala, tras rechazar la revisión del relato fáctico, porque el hecho de que hayan sido documentos impugnados no significa que deben ser excluidos dentro de la correspondiente valoración efectuada por el magistrado de instancia, cuando se puede deducir de otra de las pruebas practicadas en el acto del juicio como puede ser, la prueba pericial o la testifical, concluye razonando que la parte actora fue advertida verbalmente de su conducta tanto en relación con la utilización de la mascarilla obligatoria a como en relación con su metodología de trabajo entre ellas la de utilizar su propio DNI para concluir las entregas y el actor realizaba de forma sistemática su trabajo no usando la mascarilla entregada por la empresa en cumplimiento de las directrices adoptadas al efecto, y sobre las cuales había sido instruido, ni cumplía la medida adoptada de prevención frente al virus CoViD- 19, de consignar la geolocalización de la entrega del paquete en el correspondiente terminal, haciéndolo utilizando su propio DNI para formalizar la entrega, encontrándonos ante incumplimientos por parte del trabajador no solamente con implicación de ruptura de buena fe contractual sino de desobediencia a las instrucciones dadas por la empresa. Lo cual motiva que el despido como máxima sanción impuesta a dicho trabajador se ha considerado dentro de los criterios de proporcionalidad como procedente.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Lesiones. Motivos: Dilaciones indebidas.
Resumen: Delito de resistencia grave a agentes de la autoridad; incluye conductas de resistencia pasiva grave y los de resistencia activa que no alcancen tal intensidad, es decir admite conductas de carácter activo, siempre que no presenten una especial intensidad que la hagan susceptible de ser calificada como de atentado. La resistencia pasiva no grave o leve contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada. Los elementos normativos a ponderar se refieren, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, a la mayor o menor gravedad de la oposición física al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. El bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Aunque la resistencia es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación moderada de violencia o intimidación, de características más bien defensivas y neutralizadoras (forcejeo). Delito contra la integridad moral; se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y espíritu, sino también contra toda clase de intervenciones en estos bienes que carezcan del consentimiento de su titular. El concepto se relaciona con la idea de inviolabilidad e integridad personal. Exige: un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio; un padecimiento, físico o psíquico; y un comportamiento degradante o humillante.