Resumen: Admisión. Posibilidad de embargar. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos, por no tener incidencia, constar por remisión o directamente incorporados e inadmisión de documentos que acompaña al recurso de una adición al relato, razonando que En el caso enjuiciado no concurren las circunstancias precisas para aplicar la doctrina jurisprudencial que la recurrente reputa como infringida, por cuanto, no estamos ante un despido individual ejecución de otro colectivo, y tampoco se ha omitido la determinación absolutamente clara, precisa y concreta de los criterios de selección de los afectados, cuyos parámetros delimitadores aparecen descritos en la carta de despido, y, tal y como se indica en el noveno fundamento de derecho por las razones que se explicitan en el antepenúltimo párrafo del tercero, su veracidad fue acreditada testificalmente en juicio, configurándose mediante la aplicación de criterios objetivos. Tampoco la reducción de jornada por guarda legal otorga a la trabajadora ninguna preferencia legal de mantenimiento del empleo, sin que dicha opción legislativa contravenga la normativa comunitaria. Así pues, siendo lo enjuiciado un despido individual adoptado conforme a unos criterios de selección predefinidos que responden a factores neutros y objetivos, el simple hecho de que la demandante tuviese reducida su jornada por guarda legal [que no le otorga ninguna preferencia de conservación del empleo, ni es indicio de actuación dicriminatoria.