Resumen: El Tribunal Superior de Justicia se enfrenta a un curioso caso en el que una empresa de seguridad, ante la rescisión parcial de una contrata, entrando otra en la misma, consideró que solo tres trabajadores debieran ser subrogados por la nueva adjudicataria, celebrando un sorteo en el que salieron el demandante y otros dos trabajadores. Pasa a la nueva adjudicataria, con la que no llega a trabajar, pues a los pocos días es despedido por causa objetiva. El demandante impugna tal despido y entre otras cosas, aduce que considera ilegal aquel sorteo, haciendo referencia a una demanda en la que impugnó el mismo. El Juzgado desestima que pueda acumularse a este despido tal demanda, declara la improcedencia del despido objetivo acordado por la nueva adjudicataria, a la que condena y nada dice sobre el hecho y circunstancia de aquel sorteo. Previo a juicio, el Juzgado admitió diversa testifical dirigida a hacer ver varios representantes sindicales habrían manifestado su disconformidad con tal sorteo. Tal prueba no se practicó en juicio. En el recurso se plantea que fue ilegal la decisión de no acumular ambas demandas, lo que la Sala no estima, pero si que anula las actuaciones, al no haberse practicado aquella prueba testifical, que atañe a hechos expresamente alegados en la demanda y que pueden influir en la calificación y consecuencias del despido enjuiciado, lo que así hace la Sala, devolviendo las actuaciones al Juzgado, para que se celebre nuevo juicio.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende derecho trabajadores afectados abono gratificación derivada comunicado empresa sus trabajadores en Julio 2021 que no ha sido abonada a los de dicho centro. No es productivo si no una gratificación independiente voluntaria. No pudiendo tomar como doctrina aplicable la reseñada por la recurrente en relación al devengo y derecho al pago de los bonus por productividad a la situación controvertida de una gratificación voluntaria, que no deriva de un control de rendimiento concreto, sino como explica la resolución recurrida no viene sino a ser una gratificación (que obviamente se debe incardinar dentro de una retribución salarial) pero como una manifestación de la autonomía de la voluntad de la empresa quien puede, respectando los mínimos legales y convencionales, efectuar concesiones graciosas como la que nos ocupa.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por venir sufriendo acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados recordando que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer puesto que sería como subrogarse la parte en la labor jurisdiccional, confundiendo este recurso excepcional con motivos tasados en una nueva instancia. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica analiza la existencia de acoso laboral y recuerda que el acoso moral en el trabajo requiere como elementos básicos no solo la intención de dañar por parte de los integrantes de la empresa, además la producción de un daño en la esfera de los derechos personales esenciales y su menoscabo a través de una forma de actuación continuada, predeterminada y sistemática. Es un maltrato dentro de la organización laboral frente al trabajador como consecuencia de un entorno ofensivo, pero siempre evidentemente requiere de una adecuada y completa demostración en juicio. Y en el presente supuesto lo que existiría seria un conflicto interno en la empresa que no puede erigirse como factor determinante de la extinción contractual. Y al no existir vulneración de derecho fundamental tampoco procede indemnización por daños morales