Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal.MOTIVOS: Preordenación al tráfico. Consumo compartido.Atenuante de drogadicción.Dilaciones indebidas.
Resumen: La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva al regular el derecho a la protección de la salud, considera tanto las 'medidas preventivas' como a las 'prestaciones y servicios' como instrumentos de la tutela de la salud pública, que compete a los poderes públicos. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia. Se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes y que han sido objeto de financiación extraordinaria