Resumen: Confirma la sentencia que declaró el incumplimiento por la concursada del convenio y la apertura de la fase de liquidación. Considera probado que el crédito del acreedor instante del incidente fue impagado a partir de agosto de 2019 y rechaza el argumento de que el acreedor se habría hecho cobro de la deuda concursal ordinaria mediante supuestos embargos y derivaciones de responsabilidad frente a terceros, no sólo por la falta de prueba, sino también porque es un expreso reconocimiento de la concursada de no haber cumplido voluntariamente las obligaciones de pago aplazado asumidas con la acreedora que ha ejercitado la acción de incumplimiento, sin haber hecho uso de los mecanismos legalmente previstos para modificar el convenio ni que haya solicitado la apertura de la fase de liquidación a pesar del amplio periodo de impago reconocido de más de dos años. No obstante, introduce el matiz de que la declaración de incumplimiento del convenio no lo rescinde, sino que lo resuelve con el alcance que determina la ley para así preservar, en general y a salvo las acciones de anulación o rescisorias que puedan promoverse, los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio aprobado, sin que el pago posterior al ejercicio de la acción realizado por la concursada por sí sólo no enerva la acción, ni convierte el incumplimiento en mero retraso.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: No computa el tiempo de la percepción del desempleo a nivel contributivo que traiga causa inmediata en las circunstancias derivadas del COVID a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos legalmente, y no exigiéndose tampoco carencia para lucrar la prestación por desempleo vinculada al ERTE COVID-19. Pero fuera de estas especialidades resulta de aplicación el régimen general de la prestación por desempleo ,la duración de la prestación por desempleo, que está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y tras prever en su apartado segundo que a los efectos de determinación del periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta todas las cotizaciones que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, precisa en su último inciso que "no se computara las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa".Los días en los que el demandante permaneció en ERTE no se consideran como días cotizados y, por tanto, como días a tener en cuenta para determinar el total de días de prestación, lo que implica que las prestaciones devengadas a partir de la fecha mencionada sí van a consumir días de derecho a la prestación por desempleo.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.