Resumen: Se impugna adjudicación de contrato de suministro de productos sanitarios. El Pliego prevé que excepcionalmente se pueda adjudicar el contrato a una empresa cuya oferta económica no sea la más ventajosa si concurre entre otros supuestos: "c) Suministro inmediato del producto, que por circunstancias excepcionales, que deberán motivare, requieran dar respuesta inmediata. Pudiendo utilizarse el criterio de localización de la fábrica como criterio para formalizar la petición". En este supuesto se trataba de contrato de emergencia que tenía por objeto el suministro de materiales sanitarios indispensables para hacer frente a la pandemia COVID-19, productos de los que se debía disponer con celeridad y por ello se rechaza la oferta de la recurrente. Ésta invoca infracción de los principios de igualdad de trato y no discriminación. La Sala estima el recurso pues la distancia de 20 Km entre una u otra localidad no es criterio suficientemente determinante que justifique la elección de una oferta menos ventajosa económicamente. El recurso debe estimarse por cuanto ello resulta absolutamente discriminatorio y únicamente sirve para favorecer a las mercantiles con arraigo territorial y radicadas en un determinado ámbito espacial.