Resumen: Se impugna el acuerdo aprobatorio de los nuevos Estatutos sociales. El voto del demandante a favor del acuerdo por el que se aprobaron los nuevos estatutos sociales que se adjuntaron al Acta de la Junta Universal, fue emitido por un evidente error de consentimiento motivado por un engaño realizado dolosamente, con mala fe y fraude de ley por sus dos hermanos. La Audiencia declara que la causa de impugnación invocada -sustentada en vicio del consentimiento- resulta improcedente con arreglo al régimen legal de impugnación de acuerdos sociales. De hecho, la desaparecida distinción entre acuerdos nulos y anulables también resultaba ajena a las respectivas categorías referidas a la teoría del negocio jurídico. No resulta admisible que la impugnación del acuerdo se refiera, no a la emisión del voto en sí, sino al sentido por el que el socio emite válidamente su voto y a la influencia que sobre dicho voto hubiera podido proceder de terceros (por acuerdos previos o no, o por manifestaciones de otros socios) o al error de quien emite el voto, formación de la voluntad del socio que resulta ajena a la sociedad y al procedimiento de adopción del acuerdo social.