Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal que acordó la demolición de las obras realizadas sin licencia, revocando la sentencia y estimando el recurso contencioso. El Juzgado acordó la demolición como consecuencia del incumplimiento por parte del hoy recurrente del requerimiento de legalización, careciendo de fundamento para enervar la demolición requerida el hecho de que solicitase licencia posterior, pues se puede comprobar que dicha legalización no fue instada sino hasta que fue dictada la resolución administrativa impugnada, pretendiendo con ello paralizar la demolición, sin que exista falta de proporcionalidad, dado que no nos encontramos ante un procedimiento sancionador sino de restauración de legalidad. En cuanto a la caducidad del procedimiento, el cómputo del plazo resulta directamente afectado por la excepcional normativa aprobada con ocasión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, pues una interpretación sistemática e integradora de las distintas normas que rigen el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos lleva a considerar que transcurrió el supuesto que estamos examinado un plazo muy superior a los diez meses de que disponía la Administración para dictar y notificar la resolución finalizadora del expediente entre la fecha de alzamiento de la suspensión de plazos normativamente acordada y la notificación de la demolición
Resumen: Es objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid. Si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica han de entenderse comprendidas en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. El control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. La asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia.
Resumen: En materia de salud pública, se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la seguridad alimentaria, protección y promoción de la sanidad ambiental, vigilancia y control de los riesgos derivados de la importación y tránsito de bienes y viajeros, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia de primer orden; 'un pilar fundamental para la gestión de la pandemia', según el documento 'Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19. Indicadores de seguimiento' no corresponde a las Mutualidades la prestación del servicio de salud a los colectivos protegidos por las mismas en casos de epidemias y catástrofes, ni por tanto a las entidades con las que se concierta el servicio, sino al servicio público de salud según la distribución establecida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que incluye el tratamiento y curación de los pacientes afectados - las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.