Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por una asociación contra la resolución de la Consejería por la que se establece la medida preventiva de Salud Pública relativa al certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. La asociación recurrente invoca fundamentalmente sus estatutos, en los que asume un papel de defensa de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, para fundar su interés legitimador. La defensa no prospera, ni es suficiente para ello la invocación de un precedente menor. La jurisprudencia de esta Sala ha considerado en forma constante que no es interés legitimador suficiente la simple autoatribución estatutaria de legitimación activa. Constituye reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que las fórmulas declarativas o expansivas que puedan incluirse en los estatutos de Asociaciones en cuanto dimanantes de la voluntad de los fundadores o de sus propios órganos estatutarios, no pueden alzarse en determinantes de la atribución de la legitimación activa. No cabe olvidar que, por tratarse el acceso a la jurisdicción de una cuestión de orden público procesal, especialmente cuando tales fórmulas expansivas de los fines a seguir según los estatutos, aunque legales y loables, se expresan de forma genérica ninguna eficacia puede tener para investir de legitimación específica a la asociación.
Resumen: La trabajadora demandante ha venido prestando sus servicios con un contrato a tiempo parcial por eventuales circunstancias de la producción , no se cuestiona por la parte que la naturaleza de la relación laboral sea de fija discontinua al venir prestando sus servicios en un hotel en los periodos de actividad del sector de hostelería,, durante la campaña de año 2020 el hotel permaneció cerrado siendo habitualmente el comienzo de las campañas en el hotel donde la actora prestaba sus servicios 11/25 de mayo. La empresa decidió cerrar la actividad sin que se lo comunicara a la actora . La sentencia recurrida estima la excepción de caducidad de la acción teniendo en cuenta la fecha del inicio de la campaña y partiendo de esta a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación habrían transcurrido más de 20 día hábiles. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima, entiende la Sala que le plazo comenzaría a computarse, teniendo en cuenta que no ha recibido comunicación alguna de la empresa, desde que la actora tuvo conocimiento o pudo tenerlo que se ha iniciado la actividad en la empresa en la que venía prestando sus servicios y teniendo en cuenta la citada fecha , la acción no estaría caducada. La Sala resuelve sobre el fondo y declara el despido improcedente, no se cuestiona que ha ha existido despido como tampoco los hechos probados de la sentencia de instancia.