Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, al ser innecesaria. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues con ocasión de pandemia COVID-10 y las necesidades organizativas de la empresa por razones sanitarias se cambiaron los turnos de trabajo y una mínima variación horaria semanal, lo que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Resumen: La arrendadora reclama a la entidad arrendataria el importe de unas rentas e IBIS. Anteriormente entre las mismas partes hubo un proceso verbal de desahucio por falta de pago de rentas que concluyó por enervación de la arrendataria demandada. Ahora invoca concurrir la cosa juzgada o el efecto preclusivo porque por ser rentas que pudieron ser reclamadas en el precedente proceso. Se rechaza la cosa juzgada dado no concurrir identidad en la pretensión y tampoco aplica el efecto preclusivo porque refiere hechos y alegaciones que pudieron ser aducidos en un procedimiento anterior, pero no a la formulación de pretensiones que permanezcan imprejuzgadas y respecto de las cuales no hubiese prescrito o caducado la acción procesal. El hecho de no reclamar en el proceso precedente las rentas que se omitieron no constituye un acto propio inequívoco de carácter concluyente e indubitado de que renunciase a plantear un procedimiento de reclamación.
Resumen: Son varias las cuestiones tratadas en este desahucio por expiración del plazo y reclamación de rentas. No procede reclamar rentas futuras si cuando se presenta la demanda no se adeudan rentas vencidas y exigibles. No cabe la condena a obligaciones no incumplidas. El contrato se prorrogó por los tres años de prórrogas anuales porque ninguna de las partes denunció el contrato. No hubo tácita reconducción, pues la arrendadora requirió en plazo a la arrendataria para el desalojo. Durante este periodo sí que hubo requerimiento de terminación del contrato por la arrendadora. Por lo que procede su conclusión. Que la arrendataria haya seguido pagando rentas no supone la voluntad de la arrendadora de mantener la vigencia del contrato, pues tenía ese derecho aunque con la condición de indemnización. Alquiler social, su ofrecimiento no se configura como requisito de admisibilidad de la demanda, pues en materia procesal rige la competencia del Estado. Tampoco la posible vulnerabilidad económica del arrendatario supone la suspensión de la fase declarativa del procedimiento de desahucio. Esa suspensión únicamente está haciendo referencia al lanzamiento, pese a su redacción equívoca. La prórroga extraordinaria de 6 meses por la legislación COVID ha de solicitarse antes de que concluya el contrato.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial y estima el recurso de la demandante contra la sentencia que considera despido nulo la comunicación empresarial de desistimiento en periodo de prueba del contrato de trabajo. La única demandada condenada en la instancia, de las dos de tal condición, sostiene la validez de la causa de cese invocada, lo que la Sala no asume, considerando las recientes reformas de protección reforzada de la trabajadora embarazada que también alcanzan a esta materia, siendo que el desistimiento no era válido, a la vista de la normativa convencional aplicable y que la demandante estaba embarazada, por lo que el despido ha de ser considerado nulo. Estima el de la trabajadora, que reclama indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada, la existencia de grupo de empresas con efectos laborales, dadas las conexiones existentes entre la empresa madre, de origen extranjero y la empresa española, también demandada, en lo que parece que es una operativa de crear una sucursal de la primera, así como impone la multa y condena al pago de honorarios de letrado en la instancia, al no acudir las demandas al previo acto de conciliación administrativo y verse estimadas, en lo sustancial, las pretensiones de la parte demandante. Previamente, la Sala afronta y resuelve múltiples reformas fácticas que ambas partes proponen en sus recursos, explicando los requisitos que imperan en esta materia.
