Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido con fundamento exclusivo en no haberse acreditado los incumplimientos que se le imputan. Partiendo de la confianza otorgada a quien había sido nombrado director técnico y que llegó a forzar (como medida de presión en la negociación de las condiciones que le fueron ofrecidas) la finalización del contrato de cesión de la nave donde se desarrollaba la actividad de la empresa concursada; y que no era de su propiedad. En respuesta tanto a la excepción de prescripción como al alegado déficit informativo de la carta y a la incongruencia interna de la sentencia (al no haberse cohonestado las conductas presuntamente infractoras con el precepto legal establecido en el convenio, recuerda la Sala que el dies a quo se ha de fijar desde el cabal conocimiento de una conducta infractora que (en el caso de litis) se revela continuada en el tiempo; incumplimiento cuya subsunción el tl pertinente tipo infractor es función de los Tribunales. Siendo ello así, acreditada la veracidad de las imputaciones cometidas, el grado de culpabilidad del trabajador sancionado viene determinada por su especial relación de confianza; lo que lleva a la Sala a concluir que las mismas son constitutivas de faltas muy graves, como lo es la no devolución (entre otras) -cuando recibe el requerimiento- de la maquinaria propiedad de la demandada.