Resumen: DESPIDO. NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: La Sala estima parcialmente la pretensión de restablecimiento económico reclamado por una concesionaria de gestión de servicios una vez acreditado el desequilibrio producido por motivo de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia. La normativa excepcional durante ésta permitió reconocer el derecho del concesionario a la compensación del desequilibrio generado. Son presupuestos necesarios para su reconocimiento que el concesionario solicite y acredite de modo fehaciente la realidad, efectividad e importe de dichos gastos, y, por otro lado, que el órgano de contratación hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita. Esta normativa es especial y se aplica con preferencia a la legislación ordinaria de contratos públicos pero no consiste en una indemnización por la suma completa de los ingresos dejados de percibir. En cuanto a la indemnización, la falta de aportación de un dictamen alternativo por la Administración demandada no excluye la necesidad de ponderar la corrección, alcance y adecuada justificación de las conclusiones alcanzadas por el perito de la parte recurrente que en instancia se dio por válido determinando las bases para el cálculo de la compensación por el tiempo en que la actividad estuvo paralizada.