Resumen: La Sala estima parcialmente la pretensión de restablecimiento económico reclamado por una concesionaria de gestión de servicios una vez acreditado el desequilibrio producido por motivo de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia. La normativa excepcional durante ésta permitió reconocer el derecho del concesionario a la compensación del desequilibrio generado. Son presupuestos necesarios para su reconocimiento que el concesionario solicite y acredite de modo fehaciente la realidad, efectividad e importe de dichos gastos, y, por otro lado, que el órgano de contratación hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita. Esta normativa es especial y se aplica con preferencia a la legislación ordinaria de contratos públicos pero no consiste en una indemnización por la suma completa de los ingresos dejados de percibir. En cuanto a la indemnización, la falta de aportación de un dictamen alternativo por la Administración demandada no excluye la necesidad de ponderar la corrección, alcance y adecuada justificación de las conclusiones alcanzadas por el perito de la parte recurrente que en instancia se dio por válido determinando las bases para el cálculo de la compensación por el tiempo en que la actividad estuvo paralizada.
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido (que alega haberse producido por haber dado positivo en coronavirus) cuya improcedencia se declara; examinando la Sala la calificación del litigioso en función de la normativa constitucional (y estatutaria) que refiere, pero excluyendo (por razones temporales) la aplicación al caso de la Ley 15/2022. Tras advertir sobre el carácter tasado de las causas de nulidad (entre las que no operaría aquellas situaciones de enfermedad ajenas a un supuesto de discapacidad) considera el Tribunal que no se puede entender la existencia de una discriminación por contagio Covid al no existir indicio de que fuera este la causa del despido poniéndose de relieve, en este sentido, que el relato de hechos probados no incluye referencia alguna a la situación personal de contagio Covid-19, tan solo la comunicación de una baja médica anterior a la firma del contrato de trabajo; lo que motivó que la empresa demandada (en la creencia de que la baja comunicada era anterior) procedió a darle de baja en la Seguridad Social. Y es por ello (se concluye) que no se puede afirmar que exista un tratamiento peyorativo del trabajador por razón de padecer una enfermedad estigmatizante o susceptible de provocar segregación, condición que no se predica del simple contagio por el virus Covid-19, generalizado como ha estado entre la población.