Resumen: El demandante es trabajador taurino, figurando inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura. Habiendo solicitado prestación extraordinaria por desempleo para artistas de espectáculos públicos, le fue denegada porque los profesionales taurinos son los descritos en una normativa específica exigiendo que se cumplan unos requisitos de aptitud y profesionalidad y estén inscritos en un Registro como el vigente reglamento de espectáculos taurinos, no bastando que la relación laboral se someta al régimen especial de trabajadores taurinos ya que en la norma no consta mención expresa o inequívoca a este colectivo de modo que no cabe considerar que se encuentren incluidos en su ámbito de aplicación. Sin embargo, los profesionales taurinos a partir del Decreto 2122/1986 de 24 de diciembre pasan a integrarse en el Régimen General y como profesional taurino se encuadra dentro de la relación laboral especial de "artistas en espectáculos públicos; aunque el RD Ley 17/20 no menciona expresamente a los profesionales taurinos, tampoco los excluye señalando como beneficiarios de la prestación " a los artistas en espectáculos públicos" cualidad que tiene el demandante comporta. Las cotizaciones que se tendrán en cuenta pueden ser las mismas contempladas para una prestación anterior, dada la excepcionalidad de la norma y de la situación protegida (inactividad por Sars Cov-2).
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.