Resumen: Recurre el trabajador la procedencia que se declara de un despido (cuyo haber regulador la Sala vincula a la media del año anterior a producirse al haber percibido un plus variable durante el mismo), reiterando que la empresa infringió el compromiso de empleo que le imponía la Normativa Covid. Excluyendo de su respuesta aquellas cuestiones novedosas no alegadas examina la Sala la doctrina jurisprudencial referente al ámbito objetivo de cognición en supuestos de impugnación individual de un despido colectivo no impugnado por los legitimados; poniendo de relieve que la advertida circunstancia de que se pueda revisar (individualmente) la concurrencia de la causa extintiva no implica que carezca de valor alguno el acuerdo alcanzado durante el periodo de consulta pues tiene éste un valor reforzado que obliga a quien niega la existencia de la causa o su suficiencia a que soporte la carga de probar los fundamentos de su pretensión (carga probatoria que no satisface el recurrente respecto del concurso de causa económico-productiva asociada a la deslocalización de la empleadora). Frente a lo alegado de contrario califica la Sala de razonable y proporcionada una decisión empresarial que contempla una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación; decisión que no implica trato discriminatorio por razón de edad, como tampoco una vulneración del principio de igualdad.
Resumen: Se plantea en el conflicto colectivo si los trabajadores de AENA devengan dieta cuando, desplazados por razón de servicio, la propia empresa atiende a su manutención. La AN había estimado la demanda interpretando literalmente el artículo 141 del I Convenio Colectivo del grupo AENA, relativo a las dietas. El TS, tras reiterar su actual doctrina rectificadora sobre la posición del propio TS ante la impugnación en casación de la interpretación efectuada por los órganos de instancia, que no consiste en dar ésta por buena en todo caso, sino en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, confirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se atiene a los criterios literal, sistemático y finalista: el convenio colectivo, tras definir los diferentes conceptos extrasalariales que se engloban bajo el concepto de dietas y que atienden a indemnizaciones por razón de la exigencia de que el trabajador, coma, cene o pernocte fuera de su domicilio por necesidades de su trabajo, ha querido que las cuantías se abonen siempre que se produzca el hecho causante establecido en el propio convenio colectivo. El abono de las dietas responde a la compensación de los gastos que al trabajador le origina el alojamiento o manutención por estancia fuera de su domicilio habitual y no puede ser eludido por disposiciones internas de la empresa.
Resumen: DESPIDO. NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.