• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y continuado de vejaciones injustas. El apelante alega aplicación indebida del art. 171.4 del CP. El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un elemento subjetivo, que abarca a la conciencia y voluntariedad del acto y a que la expresión del propósito sea seria y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer su calificación como delito, por ejemplo la relación entre el sujeto activo y pasivo, el contexto en que es proferida la amenaza, la reiteración de la amenaza, los hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza. El delito de injurias o vejaciones injustas supone acción de vejar (maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada), siendo una conducta atentatoria contra la autoestima, la dignidad personal o la integridad moral del sujeto pasivo, cuya gravedad o levedad estará en función de las circunstancias del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1025/2023
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 3604/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 131/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente. Pericial médico forense. Si no existe reconocimiento expreso de justicia gratuita por insuficiencia de ingresos, que incluya el derecho a la pericial gratuita, la pericial médico forense se rige por lo previsto en el artículo 93.2 LRJS, que establece para el órgano judicial de instancia criterios de oportunidad para acordarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que desestima la demanda por despido, rechazando la nulidad porque en ningún momento se anuncia en la norma, como una medida a adoptar, en aras a evitar que las causas del artículo 22 del RDL 8/2020 se traduzcan en un despido, su calificación de nulidad. No se prevé en el RDL 9/2020 de este modo, una prohibición de despido bajo sanción de nulidad por lo que, siendo un principio general de derecho el que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, sobre todo, porque tampoco se ha modificado y bien podía haberlo hecho, la redacción del artículo 124 de la LRJS, si la causa productiva, no fuera justificativa del despido, el despido no estaría probado y por lo tanto, resulta improcedente o en este caso, no ajustado a derecho. No nulo. En el presente supuesto las causas económicas reconocidas por acuerdo en los ERTES se agravan con la situación contable de 2021, periodo en que continua con resultados negativos desde 2018 y que acredita la situación económica y productiva de la Empresa, por lo que concurriendo las causa invocadas y observadas todas las legalidades vigentes y requisitos exigidos en su tramitación, procede declarar ajustado a derecho el despido, acreditada la concurrencia de la causa legal esgrimida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2518/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.