Resumen: Derechos Fundamentales. Interpretar el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en procesos en los que su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la referida asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos. Determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo, o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional
Resumen: La tramitación del expediente se vio suspendido por el estado de alarma, acordado por Real Decreto. 463/2020, cuya Disposición adicional tercera suspendió términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015 desde el 14 de marzo. A su vez, la disposición adicional cuarta dispuso que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Conforme a la disposición derogatoria y artículos 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, los plazos administrativos suspendidos con motivo del estado de alarma se reanudaron el día 1 de junio de 2020, computándose, con carácter general, los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, mientras que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se reanudaron el día 4 de junio de 2020. La recurrente remitió por correo postal la documentación, dentro de plazo. En periodo probatorio, a instancia de la recurrente, se ofició a la Subdelegación de Gobierno en Alicante para que certificara si había recibido el correo electrónico que la recurrente indicó había remitido en junio de 2020, y en su contestación si bien informa que « consultados los antecedentes obrantes en esta Subdelegación de Gobierno, no consta la recepción en la dirección protección civil.alicante@correo,gob.e
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.