Resumen: En respuesta a la pretensión de nulidad y subsidiaria improcedencia del despido que analiza y tras rechazar que pueda ser ésta declarada por razones formales asociadas al contenido de una carta que expone los hechos imputados de forma clara y concreta sin generar indefensión en su destinatario, examina el Magistrado si el trabajador incurrió en el incumplimiento grave y culpable por la desobediencia a orden de trabajar el festivo de apertura. Incumplimiento que según razona no participa de las notas cualificadoras de su procedencia pues, con independencia de su cuestionable subsunción en el tipo infractor de convenio, la empresa ha incumplido la obligación legal de preavisarle con 5 dias de antelación cuando, además y desde el inicio de su relación laboral, aquél no prestó servicios en festivo. Lo que le lleva a consluir a favor de la improcedencia del despido, que no su nulidad al no acreditarse la sugerida vulneración de la garantía de indemnidad.