Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario instado. Tras recordar que se define el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o también porque no nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de mejor derecho, establece que los supuestos de suspensión del procedimiento que el apelante invoca al amparo de lo establecido en el artículo 441.5 y en el Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, están previstos para supuestos de hecho diversos al que ahora se trae a conocimiento de la Sala, como lo son el desahucio por falta de pago y los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias, pero no para los casos de precario, como es el presente, por lo que no es aplicable en esta fase, sin perjuicio de los derechos que en fase ejecutoria pudieran asistir a la demandada.