Resumen: La demandante, delegada sindical un determinado sindicato, se vio afectada por un despido objetivo por la empresa municipal en la que prestaba servicios. En la demanda se impugna dicho despido solicitando su declaración de nulidad por haber supuesto una vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido objetivo de la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que la sola condición de delegada sindical no es suficiente para considerar acreditado el indicio de vulneración de derecho fundamental, destacando que el despido se produjo año y medio después de su nombramiento, y que la empresa no tuvo conocimiento de su intención de presentarse como candidata en las elecciones,.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña relativa al cierre durante catorce días de los establecimientos comerciales en Cataluña, salvo los considerados esenciales y los situados en centros o recintos comerciales con acceso directo desde la vía pública y con un aforo máximo del 30%. Sostenían las mercantiles recurrentes que la resolución litigiosa era un reglamento aprobado por la Administración autonómica catalana en ejercicio de sus competencias propias y, por ello mismo, con sujeción a la legislación ordinaria; razón por la que la omisión del procedimiento de elaboración de los reglamentos no estaba justificada. Señala el TS que la resolución impugnada es imputable a la Administración catalana y la cuestión es si las mismas podían, durante la vigencia del estado de alarma debido a la pandemia de Covid-19, dictar medidas sanitarias restrictivas de derechos con base, no ya en la normativa estatal específica de dicho estado de alarma, sino en la legislación (estatal o autonómica) ordinaria en materia de sanidad. Y la respuesta es afirmativa porque, pues en tanto en cuanto la legislación ordinaria sea suficiente e idónea para hacer frente a una situación de emergencia, puede ser aplicada sin necesidad de acudir a ninguna normativa específica. En este caso alude tanto la Ley Orgánica 3/1986 y la Ley 14/1986, como la Ley catalana 18/2009, por lo que la resolución cuestionada no adolece de ningún vicio procedimental.