Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se analiza la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por impago de salarios, planteándose la exigibilidad del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia. Consta que la empresa concedió vacaciones a la plantilla del 16 a 20 de marzo de 2020 y que instó un ERE que fue denegado por la Administración el 14/4/20; fecha en la que la empresa concedió a los trabajadores un permiso retribuido durante toda la vigencia del estado de alarma. Y el 15/6/2020 concedió a los trabajadores permiso retribuido por tiempo indefinido. El 24/6/20 el actor presentó demanda instando la resolución del contrato por impago de salarios desde el mes de febrero de 2020. La Sala IV, tras remitirse a la doctrina que ha flexibilizado el cumplimiento del requisito de que esté vigente la relación laboral para poder plantear la acción resolutoria, considera que no había habido una conducta concluyente de la empresa reveladora de su intención inequívoca de extinguir la relación laboral, lo que excluye la existencia de un despido tácito previo a la demanda resolutoria. La conducta de la empresa, concediendo vacaciones, instando el ERE, y concediendo un permiso retribuido indefinido dificulta la apreciación de existencia de un despido tácito y tal incertidumbre es achacable a la mercantil y no puede perjudicar al trabajador. Se estima el recurso y se declara la extinción indemnizada del contrato.