Resumen: La carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegación por una parte procesal de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte.La norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado. En tal caso, la carga de la prueba del hecho negativo consistente en la inexistencia de vacantes le corresponde al empresario porque "es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto.
Resumen: La Sentencia de sala confirma la de instancia que desestimó la demanda de la TGSS, razonando que en el supuesto traído a enjuiciamiento, debe llegarse a la conclusión de que la relación jurídica que ha venido uniendo a las partes no ostenta naturaleza laboral, dado que, conforme al contrato de prestación de servicios suscrito, la actora se obligaba a realizar servicios de gestión y explotación de la estación de servicio, incluyendo la comercialización en exclusiva en dicha instalación, de combustibles y carburantes que se definen en el contrato, así como la gestión de la tienda, lavados y otros negocios complementarios, para lo cual gozaba de total independencia y libertad para contratar a los empleados que considerase oportunos, incluso el número de dichos empleados, siendo ella la responsable, por su cuenta y riesgo, de pagar los salarios, seguros sociales, darles de alta y de baja en la Seguridad Social, ejercer el poder disciplinario sobre sus trabajadores, control horario..., es decir, que actuaba como como una auténtica empresaria, sin que la entidad demandada tuviera ningún tipo de intermediación ni control respecto a la elección de los trabajadores que ella quería contratar, no fijándole ni siquiera una ratio mínima de empleados, a diferencia de lo que ocurre en las estaciones de servicio gestionadas directamente por la entidad demandada.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Lesiones. Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Error en la valoración de documentos que obran en autos. Infracción de Ley. Atenuante de drogadicción. Dilaciones indebidas.
Resumen: AUTO RESOLVIENDO RECURSO REPOSICION. ADMISIÓN PRUEBA