Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado, precisando que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b ) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. Planteada así la cuestión, la invocación y aplicación de la normativa estatal, así como el carácter supraautonómico de la configuración de estas ayudas, conlleva que trascienda del mero análisis de la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril precitada. Por lo tanto, no puede concluirse que el debate verse sobre la interpretación de normas de Derecho autonómico, y, por el contrario, esta Sala entiende que, concurriendo la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, la cuestión no carece manifiestamente de interés casacional, y, además, trasciende del caso objeto del proceso, afectando a un gran número de situaciones, al versar sobre la inembargabilidad o no de las subvenciones públicas, por lo que concurre también el supuesto del artículo 88.2.c) LJCA
Resumen: Ha quedado acreditado que es una empresa legalmente constituida, que tiene una estructura propia y diferenciada, a la que se aplica un convenio, que tiene contratado un servicio de prevención propio y que cuenta con su propio Comité de empresa ; que existe una relación contractual entre las codemandadas que se rige por un pliego de condiciones concreto ; que la demandante en el momento de plantearse la demanda de conciliación ocupaba un puesto concreto en dicha empresa, desarrollando su actividad en unas instalaciones en las prestaban servicios trabajadores de esa empresa ; que sus funciones se encuentran adecuadamente delimitadas ; que la empresa dispone de un sistema específico de coordinación ; que los equipos y programas informáticos que utiliza la actora si bien eran propiedad de la empresa que la contrató, es lo cierto que esta facturaba a la otra empresa el coste de esa cesión y que ha dado formación a la demandante y que elabora el calendario de trabajo de sus trabajadores y gestiona los permisos, vacaciones y ausencias de la actora .No cabe apreciar o deducir la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. Acuerdo del Consejo de Gobierno Islas Baleares sobre medidas en relación con el consumo de tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre. COVID-19