Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce al actora el derecho a la prestación por desempleo tras la extinción de su contrato de trabajo. La Sala de lo social desestima el recurso al entender que, el periodo en el que el beneficiario se ha encontrado en suspensión del contrato de trabajo por causa de COVID, este periodo de ERTE debe computarse como de cotización por aplicación del art. 24.2 del RDL 8/2020 que aunque exonera de cotizar durante los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada a las empresas, la exoneración no tiene efectos para los trabajadores, que se mantienen en la consideración de que dichos periodos son como efectivamente cotizados a todos los efectos.