Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado, precisando que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b ) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. Planteada así la cuestión, la invocación y aplicación de la normativa estatal, así como el carácter supraautonómico de la configuración de estas ayudas, conlleva que trascienda del mero análisis de la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril precitada. Por lo tanto, no puede concluirse que el debate verse sobre la interpretación de normas de Derecho autonómico, y, por el contrario, esta Sala entiende que, concurriendo la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, la cuestión no carece manifiestamente de interés casacional, y, además, trasciende del caso objeto del proceso, afectando a un gran número de situaciones, al versar sobre la inembargabilidad o no de las subvenciones públicas, por lo que concurre también el supuesto del artículo 88.2.c) LJCA