Resumen: Reitera el trabajador la extinción de su contrato por un supuesto incumplimiento empresarial asociado a la vulneración de su derecho a la dignidad; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad que, sustentado en no haberse aportado la documentación acreditativa de que la demandada únicamente comunicó al SEPE los períodos de actividad de los meses de 6/20 a 10/21 (provocando que no hubiera percibido correctamente la prestación), la Sala rechaza al no reiterarse su solicitud en el acto de juicio, ni formularse protesta. Tras recordar las notas del acoso (como reiteración de conductas degradantes en el ámbito laboral bajo los requisitos de la intencionalidad, producción de un daño y su carácter complejo y continuado) examina la Sala aquéllas sobre las que el actor lo sustenta; advirtiendo, en relación al hecho de que la empresa no convocó a los sindicatos para configurar la comisión representativa en el ERTE-Covid, que se trata de un particular que no figura en un relato del que, por el contrario, se desprende que remitió un email proponiendo 3 personas para integrarla. Relato fáctico que tampoco incorpora la alegada circunstancia de que la empresa le mantuvo como afectado (con el consecuente perjuicio para su salud y patrimonio); que, en cualquier caso, no comportaría (per se y en ausencia de datos adicionales) un atentado contra la dignidad. Tampoco concurre con base en una supuesta patología sicológica que no se acredita vinculada a la actuación empresarial.
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b (47) ) y c) LGS (48) , en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: Reclamado por la empresa en un despido improcedente el exceso de salarios de trámite que corresponde al Estado, este no reconoció el período correspondiente al confinamiento por pandemia. El juzgado estima el recurso y la Administración recurre en suplicación argumentando que la paralización de los procedimientos por el estado de alarma por pandemia produce efectos a efectos de responsabilidad del Estado pues no supone indebido funcionamiento de la Administración de Justicia. La Sala desestima el recurso por cuanto la ley se refiere a la fecha de dictado de la sentencia de despido y en la fecha de la sentencia había transcurrido el plazo de noventa días sin que se hubiera iniciado la suspensión de plazos derivada del estado de alarma. Por el mismo motivo no es aplicable la fuerza mayor.
Resumen: Son resueltos los contratos suscritos por los actores con una y otra codemandada con la finalidad de la celebración de su compromiso matrimonial de arrendamiento de finca y de prestación de servicios de catering, con condena de las demandadas al reintegro de los importes cobrados como señal de reserva. Se discute en apelación la imposibilidad de los actores de resolver el contrato de arrendamiento de servicios con base a lo dispuesto en la legislación especial de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 por quedar fuera de su ámbito objetivo. Lo que no entiende de esta manera el Tribunal, y sí, ser la decisión de cancelación de la celebración de la boda programada, inicialmente retrasada, comunicada a los demandados con más de seis meses de antelación, lógica y adecuada a las circunstancias, por no ser posible su realización en las fechas convenidas por la situación sanitaria y haber sido decretada la prolongación del estado de alarma con las restricciones de movilidad y reunión consiguientes.