Resumen: La sentencia hace un recorrido histórico de la legislación de protección de la vulnerabilidad habitacional, concluyendo que en la actualidad la oferta de alquiler social a quien ocupa una vivienda, en los juicios de desahucio o de protección posesoria, no constituye un requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de la demanda. Examina la posibilidad de aplicación analógica de la obligación de oferta de alquiler social que tienen determinadas entidades o tenedores de viviendas frente a los propietarios o arrendatarios que se van a ver privados de la suya en procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio, pero no considera que exista identidad de razón cuando el ocupante lo es sin título alguno. En juicio de protección del titular inscrito en el Registro no está prevista la obligación de oferta de alquiler social. No cabe reconvención a tal efecto. El derecho a una vivienda no confiere derechos subjetivos, sino que es un principio dirigido a las administraciones públicas. De ahí la obligación procesal de comunicar por el juzgado a los servicios sociales la existencia de esa posible vulnerabilidad. Pero esto no es motivo de oposición a la estimación de la correspondiente demanda.
Resumen: Haciendo aplicación al presente caso, no es cuestionado, que se trata de la primera copia de escritura notarial de transmisión de la oficina de farmacia. Asimismo, examinada la escritura pública, puede comprobarse que se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que sobre la oficina de farmacia pesa la hipoteca mobiliaria concedida al comprador por documento público de la misma fecha, en el cual ha concurrido la vendedora, como hipotecante no deudor, al no ser todavía eficaz la transmisión hasta ser autorizada. Se hace constar también, que el inmueble en que está la farmacia, ha sido transmitido entre las mismas partes en otro documento público de la misma fecha. En consecuencia, es de aplicación la doctrina citada del Tribunal Supremo. Por lo cual, debe entenderse que se trata de negocio sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Onerosas; siendo procedente desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto" Expuesta la normativa y jurisprudencia aplicable al supuesto que nos ocupa, su aplicación conduce, en cuanto al motivo sustancial, la desestimación del recurso.
