Resumen: Beneficiario que durante un proceso de incapacidad temporal en la pandemia fue tratado en diferentes ocasiones por varios especialistas del servicio público de salud, que le diagnosticaron estenosis foraminal con compromiso L5 y compresión S1 izquierdas engrosada por edema irritativo y axonotmesis parcial del nervio ciático poplíteo izquierdo con focalidad distal a cabeza de peroné con datos de denervación activa, impugna la resolución administrativa denegatoria del reintegro de gastos médicos en centro privado mediante intervención quirúrgica de L5 y liberación del nervio y ulterior rehabilitación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica y rechaza otra, y confirma la decisión del Juzgado, considerando que los tratamientos dispensados al margen del sistema público no respondieron a una situación de urgencia vital, ni a una denegación de asistencia por el sistema de salud sino a libre opción del beneficiario.
Resumen: Jubilación parcial 1. Condena a la empresa al abono de la prestación por falta de contratación de un relevista que sustituya al cesado anteriormente. Falta de contradicción; 2. Incongruencia extra petita por planteamiento de cuestión nueva no incluida en el expediente ni tampoco abordada en la instancia. Falta de contenido casacional (cuestión nueva).
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de constante cita, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. No hay, pues, la desigualdad a la que se refiere el Ministerio Fiscal pues no se prevé la exclusión de ninguna solicitud por presentarse después que otras. Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.