Resumen: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA
Resumen: Recurso contencioso administrativo contra la resolución del Instituto de Estudios Fiscales, que declaró la procedencia de reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual (por importe de 3.184,87 €), derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2018 a causa del cese de la formación presencial en el IEF, por la declaración del estado de alarma COVID-19, que determinó el cese de la formación presencial en el IEF. Se argumenta contra lo resuelto en el acto administrativo recurrido que argumentaba, que no se daban las circunstancias de asistencia al curso en lugar distinto a residencia oficial, que es el presupuesto para la indemnización de que se trata. La sentnecia de la razón a la demandante y estima su pretensión respecto a la improcedencia del reintegro de la indemnización por residencia eventual, al haber soportado los gastos mientras se mantuvo esa situación excepcional de incertidumbre y pendencia motivada por la crisis sanitaria y declaración de estado de alarma, por venir obligada ante la posibilidad de una eventual reanudación del curso selectivo, y respaldada por la confianza generada ante las notas informativas emitidas por el IEF, sobre la evolución de la pandemia.
Resumen: Interpretación del artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues estando no probados algunos de los hechos imputados en la carta de despido y prescritos algunos otros, los no prescritos que se han demostrado, relativos a la pérdida de confianza en el actor por no llevar el control de las cestas que entraban y salían de la empresa, no pueden justificar el despido por su falta de gravedad; más, al tratarse de hechos que se venían produciendo desde hacía años sin que nadie hubiera amonestado al trabajador.