Resumen: Los actores, titulares de una cuota indivisa del 75% sobre un bien inmueble entablan la acción de desahucio por falta de pago. Quien firmó el contrato como arrendatario fue el otro condómino titular del 25 % restante de tal proindiviso. No concurre falta de legitimación pasiva por demandarse a una sociedad mercantil a la que el inicial arrendatario en virtud de una cláusula contractual podía ceder el contrato, siendo una sociedad participada por el inicial arrendatario quien además es su administrador, resultando la entidad demandada la arrendataria de los locales arrendados. La parte demandada no ha cumplido su obligación de pago de rentas y la pasividad de la arrendadora en su reclamo no significa que esté actuando en contra de sus propios actos, no constando, un pacto de no reclamación de las rentas, o una condonación.