Resumen: Fijada en la instancia una pensión compensatoria por plazo de un año, se pretende su ampliación a cinco años, lo cual se desestima. Se trata de un matrimonio sin hijos, de poca duración, y de escasa convivencia efectiva (3 años). La dedicación de la esposa pasada a la familia no se puede calificar más significativa que la del marido. Se constata a que cuenta con de titulación y cualificación laboral, y dilatada experiencia en el sector hostelería, en que ha ejercido con la categoría profesional de directora de hotel, contando con más de 21 años cotizados. Cuando contrajo matrimonio ya había cumplido los 39 años, y ni el matrimonio, ni la convivencia, han interferido en su trayectoria profesional, como tampoco la necesidad de atender a la familia, y su actual situación laboral de desempleo pueden explicarse por las patologías que presenta, que tampoco consta sean invalidantes. Tampoco hay motivo para elevar la cuantía de la indemnización por trabajo en el hogar prevista el el art. 1438 CC. Ha desempeñado su profesión en el marco de la dirección de hoteles, y ha dedicado buena parte de su tiempo, cuando no ha realizado actividad laboral, a su propio cuidado para la superación de sus patologías, limitando su estancia en el extranjero para acompañar al marido a solo 11 meses en los que se alojaron en un hotel, sin que la familia precisase de su especial dedicación, y la cualificación laboral y patrimonio ostentado por el recurrido se ha obtenido sin su colaboración.
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda declara el despido improcedente, al no haber sido llamado el demandante al comienzo de la campaña y condena a la empresa en la que venia prestado sus servicios, absolviendo a la nueva empresa adjudicataria del servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que es estimado. Se argumenta por la Sala que en este supuesto se esta ante la decisión del ayuntamiento de pasar a prestar directamente a través de una sociedad mercantil de titularidad municipal el servicio que había venido prestando la empresa recurrente y, esta empresa venía obligada la subrogación del personal que prestaba tal servicio, entre ellos el demandante, en el caso de que un convenio colectivo así lo estableciese. Concluye la Sala que la empresa responsable de la continuidad de las relaciones laborales es la nueva empresa adjudicataria que lleva a cabo la actividad de la empresa que desarrollaba la empresa saliente y es que en el convenio del sector asi se estable