Resumen: TGSS. Se desestimaba la anotación de la clave de ocupación A en el trabajador Juan Enrique, en el periodo 13-06-2017 a 31-01-2018, por haber sido baja con carácter previo al inicio del expediente y no haberse podido llevar a cabo comprobaciones fehacientes sobre la efectiva naturaleza de la prestación de sus servicios. La normativa de la afiliación a la SS, cuando posibilita la revisión de la afiliación, no establece que el trabajador objeto de rectificación deba seguir de alta en la empresa en el momento de la inspección. Por lo que, no entrar a valorar si debían tener o no anotada la clave de ocupación "A" solamente porque ya no estén de alta en la empresa no es ajustado a derecho. Por otra parte, la empresa recurrente aporta un informe de cotización en los que aparece como fin del contrato de trabajo el 31 de enero de 2018 y con la misma fecha de baja, pero con ese único dato se desconoce desde el periodo de alta el 16 de junio de 2017 hasta la baja cuales, fueron las concretas actividades realizadas por el trabajador, por lo que se desconoce por tanto en autos, por ausencia de prueba, la clave de actividad ni el grupo de encuadramiento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Cantabria contra sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo promovido por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, contra la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma durante el periodo de normalidad. El TS siguiendo precedentes en la Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional: el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, proporcionan cobertura normativa suficiente para la adopción de las medidas que pudieran ser restrictivas del derecho a la libertad de empresa, identificadas en la resolución recurrida como medidas sobre el cierre en determinados establecimientos, y que se encontraban extramuros del ámbito de aplicación del Real Decreto 926/2020. Todo ello en relación, con el marco normativo constitucional y estatutariamente establecido para cada Comunidad Autónoma. En este caso además del artículo 148.1.21 de la CE, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía que atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobre la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Resumen: La Sección de Admisión plantea la cobertura de la prestación sanitaria a un paciente afectado por el virus SARS-CoV-2, y que es beneficiario del ISFAS con la entidad concertada ASISA, para que se examine si la asistencia sanitaria por COVID-19 a los beneficiarios de las mutualidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se entiende o no incluida en la excepción en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.