Resumen: En el presente caso existe base fáctica para afirmar que, dados los riesgos puestos de manifiesto al inicio de la pandemia, el uso de mascarillas debió posibilitarse no sólo en alguno de los servicios y es a la empleadora a la que le corresponde adoptar las medidas para que el trabajo se realice con las medidas de seguridad adecuadas. Ciertamente en los primeros días de marzo de 2020 el peligro de contagio y sus efectos no era tan claro como con posterioridad las consecuencias pusieron de manifiesto, pero en centros sanitarios por su propia naturaleza se debieron extremar las precauciones y en concreto en el Hospital del Bierzo según consta en el HP segundo apartado B) no se distribuyeron las mascarillas en zonas no covid hasta el 26 de marzo de 2020. Ciertamente el contagio de la actora se produjo o mejor se diagnosticó el 9 de abril de 2020, y como se ha admitido en la revisión, el diagnóstico se produjo en el curso de un cribado general del servicio, por lo que se desconoce exactamente el momento del contagio. Aún admitiendo que previamente al contagio se habían empezado a entregarse mascarillas de tipo quirúrgico, es evidente que la protección era patentemente inadecuada, pero es que la sentencia de instancia tiene por probado que no hay constancia de los equipos de protección individual puestos a disposición de la actora y desde luego la mascarilla no era el único elemento de protección.Todo ello haciendo aplicación del tenor del artículo 96 de la LRJS.