Resumen: Comprometida la compradora de varios inmuebles a satisfacer deudas por IBIs pendientes en el contrato de compraventa sin cumplirlo y pagadas por la vendedora, es estimada en la primera instancia la demanda reclamando tales importes por los cesionarios del crédito de la vendedora frente a la sociedad absorbente de la compradora. Se confirma en apelación la sentencia apreciando la legitimación activa de los demandante al serle cedido válidamente el crédito por medio de escritura pública lo que se notifica a la compradora, cuya validez no precisaba de su consentimiento. Así como la legitimación pasiva de la demandada como continuadora de la personalidad jurídica de la contratante por fusión por absorción colocándose en la misma situación que la entidad absorbida en todas las relaciones jurídicas y en su patrimonio, esto es, en los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta, sin tratarse de que hubiera adquirido la propiedad de las fincas vendidas por quien en el Registro de la Propiedad aparecía como titular con facultades para transmitirla. Se descarta igualmente la hipótesis de la autocontratación, que se produce cuando concurre una sola voluntad que hace dos manifestaciones jurídicas conjugadas y económicamente contrapuestas, cerrando una persona consigo misma un contrato actuando a la vez como interesada y como representante. Sin estar prescrita la acción computado el plazo para su ejercicio desde el conocimiento por la vendedora del impago de la compradora.