• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7427/2022
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSER GARRIGA QUERALT
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL DELGADO PEREZ
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 2415/2022
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 406/2021
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos, que la parte actora cifra en 441.154,07 euros, por la cesión y puesta a disposición de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León del Hospital Santa Teresa desde el 21 de marzo al 6 de mayo de 2020 con el consiguiente cese de la actividad de casi todos los servicios en tres ámbitos: falta de actuación preventiva suficiente; inacción temprana, y adopción de medidas precipitadas, discriminatorias, maximalistas y/o no matizadas, condenando a la administración demandada a abonar una indemnización que se rebaja a 56.966,51 €.Se sustenta la demanda en la falta de una actuación preventiva consistente en preparar a la población para una posible pandemia,la inacción temprana que puso al sistema sanitario en situación de colapso y la adopción de medidas precipitadas,discriminatorios y maximalistas reclamando por los daños singulares causados por las decisiones administrativas tomadas. Se estima parcialmente el recurso interpuesto destacando que la demandada no se opone totalmente a la reclamación,y si bien reconoce los daños, rechaza el criterio utilizado para su indemnización. Y, por ello, tras reproducir la normativa aplicable concluye declarando que se han producido los daños que se reclaman, si bien discrepa en los criterios de cuantificación,haciendo prevalecer los de la demandada. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOAN RAFOLS LLACH
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 892/2022
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Gestora sostiene fraude de ley en la constitución de la relación laboral extinguida, partiendo de las manifestaciones de hecho del Acta de Inspección. La presunción de veracidad del Acta decae si hay prueba que la contradiga o matice; y la facultad de valoración de la prueba pertenece en exclusiva a los Jueces y Tribunales. Y esta libertad del órgano judicial para la libre valoración de la prueba, implica que pueda realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas. A saber, el Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que su libre apreciación sea razonada, lo cual quiere decir que la resolución judicial ha de contener el razonamiento sobre las conclusiones de hecho, a fin de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano Judicial, lo que cumple la sentencia recurrida y reitera la Sala confirmando su decisión.

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