Resumen: La demandante , que prestaba sus servicios como encuestadora para el Centro Superior de Investigaciones Sociológicas, impugna su cese al considerar que el mismo es un despido . Por el Juzgado de lo social se estima la demanda declara el cese despido improcedente y extinguida la relación laboral . Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empleadora, que es desestimado. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuento a los motivos de denuncia jurídica se argumenta que la relación existente no era laboral pues la actora tenia absoluta libertad de participar en las encuestas. Se argumenta por la Sala que para resolver sobre el supuesto de autos debe partirse de las concretas circunstancias que han quedado acreditadas para determinar si concurren las notas de voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución. Concluye la Sala, previa cita de abundante jurisprudencia que concurren tanto los requisitos de dependencia como ajenidad , pues la actora no asumía los riesgos del trabajo y quien organizaba el trabajo era la empleadora. Desestima también la Sala la excepción de caducidad de la acción puesto que el plazo para el ejercicio de la misma comenzaría a computarse desde que se le notifico el cese a la trabajadora.
Resumen: ASISTUR ASISTENCIA, S.A. CONFLICTO COLECTIVO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO. INCONGRUENCIA. MANTENIMIENTO TICKET RESTAURANTE TRABAJADORES MEDIA JORNADA, TELETRABAJO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
