Resumen: Frente a la reclamación de pago de la cuota final de un contrato de venta a plazos de bienes muebles se plantea por los demandados la posibilidad de devolución del vehículo en pago de la misma, tal como comunicaron a la actora. La entrega no se pudo realizar por la situación de crisis sanitaria y la actora carga en la cuenta de los demandados el importe de la cuota final y tras ser devuelta incluye a los demandados en un fichero de insolvencia. La actora actúa en contra de sus propios actos, los demandados podían optar por el pago de la última cuota o por la devolución del vehículo, habiendo optado por esta segunda posibilidad que resultó admitida y aceptada. La demandante no respeta la opción elegida y pretendió el pago de la cuota debida, cargándola en la cuenta de los demandados cuando aún no había finalizado el estado de alarma y viniendo en contra de sus propios actos.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: No computa el tiempo de la percepción del desempleo a nivel contributivo que traiga causa inmediata en las circunstancias derivadas del COVID a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos legalmente, y no exigiéndose tampoco carencia para lucrar la prestación por desempleo vinculada al ERTE COVID-19. Pero fuera de estas especialidades resulta de aplicación el régimen general de la prestación por desempleo ,la duración de la prestación por desempleo, que está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y tras prever en su apartado segundo que a los efectos de determinación del periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta todas las cotizaciones que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, precisa en su último inciso que "no se computara las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa".Los días en los que el demandante permaneció en ERTE no se consideran como días cotizados y, por tanto, como días a tener en cuenta para determinar el total de días de prestación, lo que implica que las prestaciones devengadas a partir de la fecha mencionada sí van a consumir días de derecho a la prestación por desempleo.