• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 2399/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: HELENA ANIORTE CONESA
  • Nº Recurso: 476/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 177/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, recurre la empresa en suplicación. La sala de lo social desestima el recurso, pues alegadas causas organizativas y productivas estas a diferencia de las económicas deben afectar al centro de trabajo, y en el caso de la actora desde su ingreso vino trabajando en un centro (hotel) que no ha cerrado, y so pretexto de cubrir temporalmente la vacante de una compañera fue trasladada a otro hotel que ha cerrado; por tanto, si estaba cubriendo una plaza vacante de forma temporal y excepcional, por necesidades organizativas de la empresa, una vez desaparecida aquella necesidad que justificó su desplazamiento, la trabajadora debía retornar a su puesto de trabajo, y la decisión de no hacerlo no puede amparar su despido por el hecho de cerrar el centro de trabajo al que fue desplazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 195/2023
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de trabajo existía y al no prorrogarse el ERTE dejó de estar extinguido y recuperó su plena vigencia, de manera que volvió a nacer el derecho a la retribución aunque la empresaria, por decisión personal, no le diera ocupación porque si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.El contrato estaba vigente y la prórroga del ERTE denegada, notificada la resolución a la empresaria es obvio que la relación laboral estaba vigente con su carga de derechos y obligaciones, sin que por tanto pudiera haber prestación de desempleo. La obligación de pago derivaba de la inmediata ejecutividad del acto administrativo, con independencia de los efectos que pudiera tener una eventual estimación posterior del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reparto de las propinas en metálico se hace exclusivamente entre los camareros y plantea CCOO -no demanda a la RLT- como deben repartirse las abonadas con tarjeta, al ser la empresa la que es la tenedora de estas. La empresa recabó información de la RLT, no alcanzado esta un acuerdo al negarse a reunir parte de sus miembros, existiendo reivindicaciones previas de parte de la plantilla excluida. La empresa retiene estas propinas ante la falta de acuerdo de la RLT, que solicitó la demora del reparto, no que establezca unas reglas para su reparto. Incongruencia omisiva y en incongruencia extrapetitum. No existe, se discrepa del criterio de la SJS. Reparto. Recoge la doctrina de la STS 17-06-21 (Rc. 180/19) sobre los caracteres de la propina e indica que el reparto que se viene haciendo no es un uso o costumbre del art. 3.1.c) ET porque en el ámbito laboral sólo opera cuando es local y profesional y aquí se limita al Hotel y requiere que no haya norma legal aplicable y aquí la hay y es contraria, siendo una causa odiosa proscrita por el art 17 ET, dado que discrimina a los empleados excluidos y que por ello no vincula a la empresa -recaudadora y distribuidora-, por lo que al ser las propinas una donación -art 619 CC-, procede un reparto igualitario al realizarlas el cliente en beneficio de la pluralidad de intervinientes en el servicio prestado y por ello en aplicación del art 347 CC y a falta de un acuerdo consensuado y lícito de la RLT, deben repartirse igualitariamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 892/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 1030/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
  • Nº Recurso: 757/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
  • Nº Recurso: 394/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO

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