Resumen: La Sala de instancia confirma la sentencia de instancia y tras rechazar la nulidad pretendida, al no formular protesta, ni la revisión de los hechos al incumplirse los requisitos establecidos para ello, entiende que el motivo se basa en hechos que no se recogen en el relato fáctico de la sentencia ni ha logrado introducir en éste mediante los motivos de revisión y que existía, pues, una orden clara y precisa, que el recurrente desobedeció de manera rotunda y con rebeldía, tal como describe el relato del correo electrónico que giró al jefe de servicios de la empresa, lo que sin duda constituye la indisciplina o desobediencia grave y culpable que se erige en causa de despido disciplinario.
Resumen: La recurrente, nunca interpuso recurso de alzada frente a la resolución de baja. Hizo unas alegaciones que fueron desestimadas. Por todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 69.c y 25.1 de la LRJCA, hemos de declarar que ha interpuesto el recurso frente a una resolución que no ha agotado la vía administrativa y el recurso debe inadmitirse, tanto más si comprobamos que no se ha hecho por parte de la actora alegación alguna para defenderse de esta causa de inadmisión.