Resumen: La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador, reclamada por los Reales Decretos de declaración de estado de alarma 463/2020 y 926/2020, y sus correspondientes prórrogas, se rechaza ya que fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, si bien en este caso, como se razonado en la sentencia, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad. El artículo 3.2 de la Ley Reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio no prevé un sistema autónomo de responsabilidad patrimonial distinto del general.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima demanda de un trabajador frente a la empresa con la que tenía concertado un contrato de agencia, en reclamación cantidad por los conceptos de indemnización por clientela y por daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación del demandante, que denuncia la infracción de los arts. 28 y 29 de la Ley 12/1992. La Sala razona: a) que, en el caso, la empresa no ha alegado incumplimiento contractual del demandante, sino que ha desistido al finalizar una de las prórrogas anuales del contrato; b) que, a tenor de la prueba pericial contable practicada, el número de clientes del actor en el tiempo de duración del contrato se redujo en un 50% y en un 32% en relación al promedio de clientes activos de los primeros 5 meses del contrato de agencia; c) que para la indemnización de daños y perjuicios la norma se refiere a una extinción anticipada del contrato de agencia decidido por la empresa, lo que no ha acontecido en el presente caso, dado que la extinción del contrato se ha basado en la Cláusula II del contrato, apelando a la finalización de la vigente prórroga del contrato, debiendo recordarse que la duración del contrato era de un año, con prórrogas de la misma duración. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: El servicio adjudicado descansa mayoritariamente en mano de obra. Los principales elementos materiales, que son los informáticos son suministrados por AENA. De tal manera que una pequeña primera inversión en bienes materiales, de un 11% del total del presupuesto, no permite considerar que no existe sucesión empresarial.
